El control de producción, que incluye la realización de estudios y ensayos de laboratorio para el cumplimiento de los requisitos sanitarios y epidemiológicos y la ejecución de medidas sanitarias y preventivas (profilácticas), es sin duda un procedimiento muy importante y necesario. La Ley Federal N° 52-FZ del 30.03.1999 "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" lo indica en su artículo 32.
Las normas SP 1.1.1058-01 "Organización y realización del control de producción para el cumplimiento de las normas sanitarias y la ejecución de medidas sanitarias y preventivas (profilácticas)" definen el procedimiento para organizar y llevar a cabo dicho control, y establecen las obligaciones de las personas jurídicas y los empresarios individuales para cumplir con sus requisitos.
Los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las condiciones de trabajo (SP 2.2.3670-20) entraron en vigor en 2021. Estas normas establecen requisitos obligatorios para garantizar condiciones de trabajo seguras para las personas.
De acuerdo con el punto 2.7 de la norma SP 2.2.3670-20, la nomenclatura, el volumen y la frecuencia del control del cumplimiento de las normas higiénicas relativas a los niveles de microclima, iluminación, ruido, vibración (general y local), infrasonido, ultrasonido, radiación electromagnética, radiación láser, radiación ultravioleta, penosidad y tensión del proceso de trabajo en los lugares de trabajo son establecidos por los sujetos económicos, siempre que dichos factores hayan sido identificados en los lugares de trabajo durante la evaluación especial de las condiciones de trabajo y/o el control de laboratorio de producción realizado previamente, y sus niveles reales no cumplan con las normas higiénicas establecidas.
Esto significa que en los lugares de trabajo donde, según los resultados de la evaluación especial de las condiciones de trabajo, no se identifiquen factores físicos del entorno laboral o la clase de condiciones de trabajo sea óptima o aceptable (1 o 2), no es necesario incluir estos factores en el programa de control de producción. La necesidad de realizar un control de laboratorio de los factores físicos del entorno laboral surge únicamente para aquellos factores en los que se ha establecido una clase 3.1 o superior, o si anteriormente, durante el control de laboratorio de producción, se detectó que sus niveles reales no cumplían con las normas higiénicas establecidas.
Por lo tanto, con la publicación de la norma SP 1.1.1058-01, es posible reducir los costes de la empresa en la realización de estudios de laboratorio dentro del marco del control de producción y concentrar los esfuerzos de la organización en los factores del entorno laboral que son realmente perjudiciales e importantes desde el punto de vista de la seguridad.