La piedra angular de las inversiones ambientales: compensación de costos al pagar por impacto negativo

La piedra angular de las inversiones ambientales: compensación de costos al pagar por impacto negativo

19 noviembre 2025 🇷🇺 Original: русский 1 min de lectura

La legislación ambiental se ha basado durante mucho tiempo en el modelo del "palo", que incluye multas administrativas, procesos penales, demandas multimillonarias e incluso milmillonarias por daños y perjuicios (como ocurrió en los casos de derrames en Norilsk y Anapa), así como la suspensión o prohibición total de actividades que violan las normas ambientales. Pero, ¿dónde queda el lugar para la "zanahoria"? ¿Pueden las empresas contar con apoyo, dados los importantes gastos en iniciativas ambientales, como la modernización de las instalaciones de producción, la instalación de filtros o la reducción de residuos? ¿Vale la pena invertir en proyectos ambientales? ¿Puede la legislación actual motivar eficazmente a los usuarios de los recursos naturales a implementar prácticas ecológicas?

La legislación ambiental incluye disposiciones sobre el apoyo estatal a las iniciativas destinadas a minimizar el impacto negativo en el medio ambiente. En particular, el apartado 3 del artículo 17 de la Ley Federal N.º 7 del 10 de enero de 2002 "Sobre la Protección del Medio Ambiente" establece la posibilidad de asistencia estatal en la aplicación de las mejores tecnologías disponibles y otras medidas orientadas a reducir el impacto negativo. Dicho apoyo, entre otras cosas, puede incluir la concesión de beneficios en el pago de las tasas ambientales por dicho impacto.

Pago por impacto ambiental negativo

El pago por el impacto ambiental negativo es una tasa ambiental obligatoria que abonan las organizaciones y los empresarios individuales por causar daños al medio natural en el curso de sus actividades económicas. Esto incluye las emisiones de contaminantes a la atmósfera, los vertidos en cuerpos de agua y la eliminación de residuos. Este pago no es un impuesto, sino que actúa como una tasa fiscal con función compensatoria: los fondos asignados se destinan a la ejecución de medidas para la protección y restauración del medio ambiente. Según el apartado 4 del artículo 17 de la Ley Federal N.º 7, este apoyo es posible al implementar las siguientes medidas:

1. Implementación de las mejores tecnologías disponibles

2. Diseño, construcción y reconstrucción de:

  • sistemas de suministro de agua reciclada y de circuito cerrado;
  • sistemas centralizados de drenaje, redes de alcantarillado, instalaciones locales y dispositivos para el tratamiento de aguas residuales, procesamiento de residuos domésticos líquidos y lodos de depuradora;
  • instalaciones y equipos para la captura y utilización de contaminantes emitidos, tratamiento térmico y purificación de gases antes de su emisión a la atmósfera.

3. Instalación de:

  • equipos para mejorar los regímenes de combustión de combustibles;
  • equipos para el uso, transporte y neutralización de residuos de producción y consumo;
  • sistemas de control automático, laboratorios para controlar la composición, el volumen o la masa de las aguas residuales, la composición de los contaminantes y el volumen o la masa de sus emisiones a la atmósfera;
  • sistemas automatizados y laboratorios para el monitoreo del estado del medio ambiente, incluidos los componentes del medio natural.

4. Garantizar el uso beneficioso del gas natural asociado (una mezcla de hidrocarburos gaseosos liberados del petróleo durante su extracción y procesamiento).

El mecanismo para contabilizar los gastos en la implementación de medidas para reducir el impacto ambiental al calcular y pagar las tasas ambientales está regulado por el apartado 1 del artículo 16.3 de la Ley Federal N.º 7. Dicha norma permite deducir del importe del pago ambiental los gastos realmente incurridos en la ejecución de tales medidas, siempre que no superen el importe calculado del pago ambiental. Los gastos se consideran admisibles si están documentados en el período sobre el que se informa y se destinan a la ejecución de medidas incluidas en el plan de protección ambiental o en el programa de mejora de la eficiencia ambiental. Una disposición similar está establecida en el apartado 45 de las Reglas para el cálculo y cobro del pago por impacto ambiental negativo, aprobadas por el Decreto del Gobierno N.º 881 del 31 de mayo de 2023.

Programa de mejora de la eficiencia ambiental

El programa de mejora de la eficiencia ambiental es un documento que incluye un conjunto de medidas destinadas a minimizar el impacto negativo de una empresa en el medio ambiente. Es obligatorio para las instalaciones de impacto ambiental negativo de categoría I, así como para las instalaciones de categoría II que obtienen una autorización ambiental integrada, pero que no pueden cumplir de inmediato con las normas de emisiones y vertidos establecidas. El programa prevé medidas relacionadas con la reconstrucción y el reequipamiento técnico de las instalaciones que han tenido un impacto en el medio ambiente. El documento también establece los plazos para la ejecución de dichas medidas, los volúmenes y fuentes de financiación, y designa a los funcionarios responsables. Un enfoque similar se aplica en el Plan de Medidas de Protección Ambiental, que está destinado a las instalaciones de impacto ambiental negativo de categorías II y III, de conformidad con el artículo 67.1 de la Ley Federal N.º 7.

Bajo ciertas condiciones, los planes para reducir las emisiones o los vertidos se reconocen como un Plan de Medidas de Protección Ambiental o un Programa de Mejora de la Eficiencia Ambiental (apartado 8.2 del artículo 11 de la Ley Federal N.º 219 del 21 de julio de 2014 "Sobre la modificación de la Ley Federal 'Sobre la Protección del Medio Ambiente' y ciertos actos legislativos" y el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Federal N.º 225 del 29 de julio de 2017 "Sobre la modificación de la Ley Federal 'Sobre el suministro de agua y el saneamiento' y ciertos actos legislativos").

Los usuarios de los recursos naturales que no pueden cumplir con las normas ambientales y, por lo tanto, tienen un Plan de Medidas de Protección Ambiental o un Programa de Mejora de la Eficiencia Ambiental aprobados, se enfrentan a un riesgo significativo: si no se logra el efecto ambiental derivado de la implementación de dichos planes o programas, el pago por el impacto ambiental negativo de los períodos de informe anteriores está sujeto a un recálculo aplicando un coeficiente multiplicador de 100 (apartado 41 de las Reglas N.º 881).

Aquí surge una pregunta bastante lógica: ¿puede un usuario de los recursos naturales que lleva a cabo las medidas de protección ambiental especificadas en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley Federal N.º 7 (por ejemplo, la construcción de instalaciones y equipos para la captura y utilización de emisiones de contaminantes, el tratamiento térmico y la purificación de gases antes de su emisión a la atmósfera), y que también cumple con las normas de emisiones y vertidos permitidos y las normas tecnológicas (y, en consecuencia, no tiene la necesidad ni la base legal para desarrollar un Plan de Medidas de Protección Ambiental o un Programa de Mejora de la Eficiencia Ambiental), contar con el apoyo estatal en forma de la posibilidad de deducir los costos de implementación de estas medidas al calcular y pagar la tasa por el impacto ambiental negativo?

La respuesta, muy probablemente, será decepcionante. La legislación actual no permite la posibilidad de ajustar los pagos por impacto ambiental negativo teniendo en cuenta los gastos para reducir el impacto negativo en el medio ambiente, a menos que se desarrolle un Plan de Medidas de Protección Ambiental o un Programa de Mejora de la Eficiencia Ambiental.

Por lo tanto, en la actualidad, el Estado solo muestra su apoyo a aquellas empresas que se encuentran bajo su estricta supervisión.

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