Designación de personas responsables de la seguridad contra incendios. Un enfoque constructivo sin formalismos

21 noviembre 2022 🇷🇺 Original: русский 1 min de lectura

¿Cómo terminar de manera constructiva con el juego de «pasarse la pelota» al designar a las personas responsables de la seguridad contra incendios? Analicemos el PUNTO 4 DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN CONTRA INCENDIOS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Nº 1479.

El director de la organización tiene derecho a designar a personas que, por su cargo o por la naturaleza del trabajo que realizan, sean responsables de garantizar la seguridad contra incendios en el objeto de protección.

El requisito del punto 4 del Reglamento se dirige directamente al director de la organización. El punto 4 del Reglamento es una de las claves para delimitar la responsabilidad entre el director de la organización y la persona designada por este como responsable de garantizar la seguridad contra incendios en un objeto de protección específico. En este punto, conviene remitirse al artículo 38 de la Ley Federal Nº 69-FZ del 21.12.1994 «Sobre Seguridad contra Incendios» y recordar que esta norma legal atribuye la responsabilidad por la violación de los requisitos de seguridad contra incendios tanto a los directores de las organizaciones como a las personas designadas, según el procedimiento establecido, como responsables de garantizar la seguridad contra incendios.

En este caso, es necesario aclarar el concepto de «garantizar» la seguridad contra incendios, ya que el punto 4 del Reglamento exige que el director designe a una persona responsable precisamente de garantizar la seguridad contra incendios, y no del cumplimiento de estos requisitos. La teoría del derecho divide todas las normas jurídicas, incluidos los requisitos de seguridad contra incendios, en tres tipos: prohibitivas, obligatorias y facultativas (permisivas).

Analicemos los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios. Los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios se establecen, en su mayoría, mediante actos jurídicos normativos. Los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios están prácticamente ausentes en los documentos normativos de seguridad contra incendios: Códigos de Prácticas, GOST R, SNiP, etc. Esto se debe a que los requisitos de estos documentos normativos sobre seguridad contra incendios solo pueden aplicarse de forma voluntaria por los propietarios (poseedores legales) de los objetos de protección, incluidos los directores de las organizaciones que se ubican y desarrollan sus actividades en dichos objetos de protección (edificios).

Los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios son normas legales que imponen al director de la organización (o a otra persona) la obligación de abstenerse de realizar ciertas acciones. Los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios están establecidos, entre otros, por el «Reglamento del Régimen contra Incendios en la Federación de Rusia». Cabe señalar que en la Ley Federal Nº 123-FZ del 22.07.2008 «Reglamento Técnico sobre Requisitos de Seguridad contra Incendios», los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios son prácticamente inexistentes. Como ejemplo de requisitos PROHIBITIVOS de la Ley Federal Nº 123-FZ del 22.07.2008 «Reglamento Técnico sobre Requisitos de Seguridad contra Incendios», se pueden citar la parte 7 del artículo 89, la parte 10 del artículo 100, y las partes 7 y 8 del artículo 119. Esta es, de hecho, la lista completa de requisitos PROHIBITIVOS de dicho Reglamento Técnico.

Analicemos los requisitos OBLIGATORIOS de seguridad contra incendios. Los requisitos OBLIGATORIOS de seguridad contra incendios son normas que imponen al director de la organización (o a otra persona) la obligación de realizar ciertas acciones. Los requisitos OBLIGATORIOS de seguridad contra incendios están establecidos, entre otros, por el «Reglamento del Régimen contra Incendios en la Federación de Rusia». El único requisito de la Sección I del Reglamento que OBLIGA directamente al director a realizar ciertas acciones es el punto 62. Sin embargo, por su contenido, también deben considerarse requisitos OBLIGATORIOS de seguridad contra incendios los puntos 2, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28, el primer párrafo del 29, los puntos 30, 31, 33, 36, el segundo, tercer y cuarto párrafo del 37, los puntos 38, 42, 43, el primer párrafo del 45, los puntos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, el segundo párrafo del 55, y los puntos 56, 57, 58, 60, 61 del Reglamento. Esta es, de hecho, la lista completa de requisitos OBLIGATORIOS de la Sección I «Disposiciones Generales» del Reglamento.

Conclusión:

La Sección I «Disposiciones Generales» del Reglamento consiste, en su absoluta mayoría, en requisitos PROHIBITIVOS y OBLIGATORIOS de seguridad contra incendios. Sin embargo, en la Sección I «Disposiciones Generales» del Reglamento existe una pequeña cantidad de requisitos de seguridad contra incendios FACULTATIVOS (PERMISIVOS). Entre ellos se deben incluir el punto 4, el último párrafo del punto 37, y los puntos 63 y 64 del Reglamento.

Ahora es necesario analizar con más detalle la naturaleza jurídica de la EJECUCIÓN (CUMPLIMIENTO) y la OBSERVANCIA de los requisitos de seguridad contra incendios, como formas de implementación de estos requisitos.

En la jurisprudencia, se entiende por implementación de los requisitos de seguridad contra incendios la materialización del contenido de estos requisitos (prohibiciones u obligaciones) en una conducta legal (acción u omisión) de los sujetos de la legislación de la Federación de Rusia sobre seguridad contra incendios (directores de organizaciones, funcionarios y otras personas). Consideremos la forma de implementación de los requisitos de seguridad contra incendios denominada EJECUCIÓN (CUMPLIMIENTO). La EJECUCIÓN de obligaciones legales es el ejercicio por parte del sujeto de derecho (director de la organización, funcionario u otra persona) de sus obligaciones legales, es decir, la ejecución de los requisitos OBLIGATORIOS de seguridad contra incendios. Como se mencionó anteriormente, los requisitos OBLIGATORIOS de seguridad contra incendios se establecen en los puntos 2, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28, el primer párrafo del 29, los puntos 30, 31, 33, 36, el segundo, tercer y cuarto párrafo del 37, los puntos 38, 42, 43, el primer párrafo del 45, los puntos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, el segundo párrafo del 55, los puntos 56, 57, 58, 60, 61 y 62 del Reglamento. La mayoría de estos requisitos de seguridad contra incendios establecen OBLIGACIONES específicamente para el director de la organización. Solo respecto a los requisitos del Reglamento mencionados anteriormente se puede hablar de su EJECUCIÓN o INCUMPLIMIENTO. La particularidad de la EJECUCIÓN (CUMPLIMIENTO) es que los sujetos de derecho (director de la organización, funcionario u otra persona) están obligados, independientemente de su propio deseo, a realizar acciones activas, lo que evidenciará la implementación en forma de EJECUCIÓN (CUMPLIMIENTO) de los requisitos OBLIGATORIOS del Reglamento antes mencionados. El INCUMPLIMIENTO de los requisitos OBLIGATORIOS del Reglamento mencionados anteriormente constituirá una infracción administrativa (o un delito penal, según las consecuencias) con la correspondiente responsabilidad (administrativa o penal) de la persona culpable.

Ahora consideremos la forma de implementación de los requisitos de seguridad contra incendios denominada OBSERVANCIA. La teoría del derecho entiende por OBSERVANCIA de los requisitos de seguridad contra incendios el cumplimiento de las prohibiciones legales que prohíben la realización de ciertas acciones; es decir, el sujeto de derecho (director de la organización u otra persona) implementa así el contenido de los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios en forma de su OBSERVANCIA. A diferencia de la EJECUCIÓN de los requisitos de seguridad contra incendios, su OBSERVANCIA supone una conducta pasiva y siempre está vinculada a la implementación de los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios. También es necesario señalar que, a diferencia de los requisitos OBLIGATORIOS de seguridad contra incendios, la gran mayoría de los requisitos PROHIBITIVOS no se dirigen directamente al director de la organización. Se dirigen a un círculo indeterminado de personas.

Siguientemente, la OBSERVANCIA de los requisitos de seguridad contra incendios es una forma de implementación de los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios, en la cual el sujeto de derecho, acatando el contenido del requisito (prohibición), se abstiene de una conducta determinada. Cabe recordar que los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios son los puntos 7, 8, 11, 16, 20, 22, 27, el segundo párrafo del 29, los puntos 32, 34, 35, el primer párrafo del 37, los puntos 39, 40, 41, 44, el segundo párrafo del 45, el punto 49, el segundo párrafo del 53, y los puntos 55 y 59 del Reglamento.

Conclusión:

El punto 4 del Reglamento otorga el DERECHO al director de la organización de designar a una persona responsable precisamente de garantizar la OBSERVANCIA de los requisitos de seguridad contra incendios, es decir, de garantizar la OBSERVANCIA no de todos los requisitos de seguridad contra incendios, sino específicamente de los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios. Al ejercer el DERECHO otorgado de designar personas responsables de garantizar la observancia de los requisitos prohibitivos de seguridad contra incendios, el director DIVIDE (transfiere parcialmente) legalmente a estas personas su responsabilidad por la posible violación de los requisitos prohibitivos de seguridad contra incendios en el marco del artículo 38 de la Ley Federal Nº 69-FZ del
21.12.1994 «Sobre Seguridad contra Incendios».

A continuación, es necesario analizar el contenido del término «GARANTIZAR» la observancia de los requisitos de seguridad contra incendios.

El Gobierno de la Federación de Rusia, mediante el punto 4 del Reglamento, deliberadamente no otorga a los directores de las organizaciones el derecho de designar a una persona responsable de la EJECUCIÓN de los requisitos de seguridad contra incendios, poniendo el énfasis en el derecho del director a designar a una persona responsable precisamente de GARANTIZAR la observancia de los requisitos prohibitivos de seguridad contra incendios, ya que el incumplimiento de estos requisitos representa un peligro elevado para la sociedad. El concepto legal de GARANTIZAR los requisitos de seguridad contra incendios supone la creación de condiciones organizativas, de personal, materiales o financieras para dicha observancia. Sin embargo, controlar de manera constante y oportuna que se garantice la observancia de los requisitos prohibitivos de seguridad contra incendios causa dificultades significativas a la mayoría de los directores debido a circunstancias objetivas.

RECOMENDACIÓN: al preparar y emitir la Orden de designación de la persona responsable de garantizar la seguridad contra incendios en un objeto de protección determinado, es conveniente reglamentar detalladamente (especificar pormenorizadamente) todas las obligaciones de dicha persona para GARANTIZAR la observancia de los requisitos PROHIBITIVOS de seguridad contra incendios, así como indicar los puntos específicos del Reglamento de cuya observancia se designa responsable a dicha persona. Asimismo, es conveniente orientar estas obligaciones hacia el CONTROL constante de la OBSERVANCIA de los requisitos prohibitivos de seguridad contra incendios por parte de otras personas (ciudadanos, visitantes, inquilinos, trabajadores). Es aconsejable designar personas responsables de garantizar la observancia de los requisitos prohibitivos de seguridad contra incendios en cada objeto de protección (edificio, estructura o sector de incendio). El CONTROL de la OBSERVANCIA de los requisitos prohibitivos de seguridad contra incendios debe asignarse a las personas cuyas funciones incluyan esta obligación y esté prevista en los documentos administrativos aprobados por el director de la empresa.

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