Tasa ambiental: cuando el código de un producto desencadena un litigio judicial

Tasa ambiental: cuando el código de un producto desencadena un litigio judicial

26 octubre 2026 🇷🇺 Original: русский 1 min de lectura

OKPD2, TN VED, acreditación de la valorización y determinación del sujeto obligado al pago. Analizamos la jurisprudencia y las cuestiones más controvertidas de la responsabilidad ampliada del productor.

En la práctica de los especialistas en medio ambiente industrial, el cálculo de la tasa ambiental y el cumplimiento de las metas de valorización de residuos derivados del uso de productos suelen generar discrepancias con las direcciones territoriales de Rosprirodnadzor. Además, el objeto de la controversia puede abarcar no solo los volúmenes de producción o la acreditación de la valorización efectiva, sino también los clasificadores aplicados, el contenido de los documentos contables primarios y las relaciones contractuales con los gestores de residuos.

Imaginemos la siguiente situación: una empresa fabrica productos que, por sus características, pertenecen a un grupo de productos determinado. En la documentación figuran los códigos OKPD2 y TN VED de la UEEA, pero su comparación no permite determinar de forma inequívoca si los productos pertenecen al mismo grupo. Durante una inspección, el inspector de Rosprirodnadzor adopta una interpretación específica cuya aplicación deriva en una liquidación complementaria de la tasa ambiental.

Surge entonces la pregunta: ¿hasta qué punto está fundamentada la postura del organismo de control, qué requisitos legales deben tenerse en cuenta al clasificar los productos y es posible recurrir a la jurisprudencia para defender los intereses de la empresa?

Propongo analizar esta cuestión a través de cuatro casos judiciales resueltos por los tribunales de arbitraje.

OKPD2 o TN VED: ¿qué determina la pertenencia del producto?

Comencemos por los requisitos normativos.

El documento principal que regula la responsabilidad ampliada de los productores e importadores de productos (EPR) es la Ley Federal del 24.06.1998 n.º 89-FZ «Sobre los residuos de la producción y el consumo» [1].

Desde el 1 de enero de 2024, el sistema EPR experimentó cambios sustanciales tras la entrada en vigor de la Ley Federal del 04.08.2023 n.º 451-FZ [2].

Para los productos y envases sujetos al mecanismo EPR vigente, es preciso regirse por las listas aprobadas mediante el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 29.12.2023 n.º 2414 [3].

Prestemos atención a la nota 1 de la Lista de productos y envases cuyos residuos derivados del uso están sujetos a valorización.

Según dicha nota, la pertenencia de un producto a la Lista se determina por su denominación y sus características físicas y químicas conforme al Clasificador Ruso de Productos por Actividades Económicas OK 034-2014 (OKPD2). Por su parte, los códigos y denominaciones de las partidas TN VED de la UEEA están previstos para su uso por parte de los importadores [3].

De este modo, la legislación establece reglas específicas para la aplicación de los clasificadores. En mi opinión, sería un error considerar el OKPD2 y el TN VED como instrumentos totalmente intercambiables.

Al mismo tiempo, surge otra cuestión: ¿qué hacer si las características reales de los productos, su denominación comercial y sus criterios de clasificación no permiten determinar de forma inequívoca el grupo correspondiente de la Lista?

Cuando se presentan situaciones de este tipo, considero oportuno determinar de forma secuencial:

  • el uso previsto real y las características físicas y químicas del producto;

  • el código OKPD2 correspondiente y, en caso necesario, el código TN VED de la UEEA;

  • la denominación y el grupo del producto en la Lista n.º 2414;

  • los fundamentos por los cuales el producto se ha asignado precisamente a dicho grupo.

Es especialmente importante tener en cuenta las notas y exclusiones previstas para determinadas partidas de productos.

Resumen: por sí sola, la falta de coincidencia entre los códigos de ambos clasificadores no permite llegar a una conclusión definitiva sobre la existencia de una infracción. Es necesario establecer si se han determinado correctamente las características del producto y si se han aplicado adecuadamente las disposiciones de la Lista correspondiente. No obstante, la ausencia de una resolución judicial directa sobre la prelación de los clasificadores no exime del cumplimiento de los requisitos expresamente recogidos en el Decreto n.º 2414.

Ausencia del código OKPD2 en las actas de valorización: ¿mera formalidad o motivo de liquidación complementaria?

Analicemos el caso n.º A13-12101/2021, en el que el Tribunal de Arbitraje del Distrito del Noroeste dictó resolución el 21.02.2023 [4].

La sociedad presentó ante Rosprirodnadzor el informe sobre el cumplimiento de las metas de valorización correspondientes al año 2017, así como los documentos acreditativos de la entrega de residuos para su valorización.

Durante la inspección, el organismo de control detectó deficiencias en las actas presentadas, entre ellas la omisión del código de producto según el OKPD2.

Sin embargo, el interés de este litigio judicial no radica únicamente en ese hecho.

En los autos del caso también quedó acreditado que las actas contenían contradicciones entre los códigos de residuos indicados según el FKKO y el proceso descrito para su gestión. Asimismo, las operaciones realizadas estaban vinculadas a la clasificación de residuos.

Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley n.º 89-FZ, el tratamiento previo y la valorización constituyen distintas modalidades de gestión de residuos. La clasificación se encuadra dentro del tratamiento previo y, por sí sola, no acredita el cumplimiento de la valorización de los residuos.

Como resultado, los tribunales declararon fundadas las exigencias de Rosprirodnadzor.

Algunos podrían extraer de esta sentencia una conclusión simplista: que la ausencia del código OKPD2 en el acta implica automáticamente el incumplimiento de la meta de valorización.

Considero que dicha interpretación es incompleta.

En el caso examinado, el tribunal valoró el conjunto de las circunstancias, incluido el contenido de las actas, la naturaleza de las operaciones ejecutadas y la posibilidad de acreditar directamente la valorización de los residuos.

Resumen: al preparar la documentación, no basta con indicar correctamente el código del producto o del residuo. Es indispensable garantizar la trazabilidad de toda la operación: qué residuos se entregaron, mediante qué método se valorizaron, qué producto se obtuvo y qué documentos respaldan el resultado.

Para las empresas, esto implica la necesidad de verificar no solo los datos formales de las actas, sino también la tecnología real de reciclaje de residuos empleada por la contraparte.

¿Valorización real o falta de datos en el sistema de información?

El siguiente caso es el n.º A56-26568/2022, con resolución del Tribunal de Arbitraje del Distrito del Noroeste del 07.08.2023 [5].

Rosprirodnadzor interpuso una demanda judicial para reclamar a la empresa el cobro de 73 150,67 rublos en concepto de tasa ambiental correspondiente al año 2018.

El fundamento fue que las entidades a las que se entregaron los residuos no habían declarado la capacidad de sus equipos de valorización ni habían aportado información sobre sus instalaciones en el sistema EGIS UOIT.

A juicio del organismo supervisor, tales circunstancias demostraban la falta de acreditación de la valorización.

No obstante, el tribunal de apelación —cuyas conclusiones fueron ratificadas en casación— determinó que, durante el período objeto de controversia, la legislación no obligaba a la empresa, al celebrar un contrato, a guiarse por los datos sobre la capacidad de la contraparte publicados en dicho sistema de información.

Además, en el expediente constaban actas y otros documentos que acreditaban la valorización efectiva de los residuos con la consiguiente obtención de productos.

Merece especial atención el hecho de que, durante las actuaciones de control, Rosprirodnadzor no solicitó a la empresa contratos adicionales ni aclaraciones necesarias para verificar la información presentada.

En consecuencia, se desestimó la demanda de cobro de la tasa ambiental.

En la práctica, este tipo de controversias surge con bastante frecuencia: el inspector concluye que existe una infracción basándose en la ausencia de datos en el sistema de información, sin haber examinado en su totalidad los documentos ni las circunstancias en que se desarrolló la actividad económica.

Con todo, es preciso tener en cuenta un matiz fundamental: el litigio analizado se refería a la declaración del ejercicio 2018.

Tras la reforma del sistema EPR, cambiaron los requisitos aplicables a los gestores de valorización, su inscripción en el registro correspondiente y la acreditación de la valorización propia. Por consiguiente, no es posible aplicar las conclusiones del tribunal a las relaciones jurídicas de los años 2025-2026 sin atender a la redacción vigente de la legislación.

Resumen: al impugnar las exigencias de Rosprirodnadzor, es necesario determinar no solo las circunstancias de hecho, sino también la versión de las normas vigente en el período de declaración concreto. Una sentencia judicial dictada conforme a las reglas anteriores no exime a la empresa de cumplir los nuevos requisitos obligatorios.

¿Es posible acreditar la valorización si fue ejecutada por un subcontratista?

Una postura jurídica interesante se recoge en la resolución del Tribunal de Arbitraje del Distrito del Cáucaso Norte del 19.04.2023 en el caso n.º A32-11263/2022 [6].

Rosprirodnadzor reclamaba a una empresa el pago de una deuda por tasa ambiental superior a 5 millones de rublos.

Durante la inspección se comprobó que la empresa había suscrito contratos con organizaciones que, posteriormente, entregaban los residuos a otra persona jurídica para su valorización efectiva.

El organismo supervisor insistía en que la legislación no contempla la posibilidad de cumplir la obligación de valorización a través de semejante modelo de subcontratación.

Los tribunales no compartieron esa postura.

La circunstancia clave fue la acreditación documental del flujo de los residuos y de su valorización real por parte de la entidad contratada mediante acuerdos con los contratistas iniciales.

El tribunal de casación señaló que la ejecución de la valorización por un tercero en virtud de contratos celebrados con los contratistas no desvirtúa el hecho probado de su realización.

Asimismo, el tribunal valoró por separado resoluciones judiciales previas dictadas en procedimientos administrativos vinculados a las mismas circunstancias.

¿Qué se desprende de esto para las empresas?

En mi opinión, la conclusión más importante reside en la necesidad de evaluar toda la cadena de gestión de residuos, y no solo la relación entre el cliente y el contratista inicial.

Tanto en la documentación contractual como en los documentos contables primarios deben quedar reflejados la entrega de los residuos, su trazabilidad entre los participantes del proceso y el resultado final de la valorización.

Sin embargo, también aquí cabe hacer una salvedad: el litigio judicial se refería al cumplimiento de obligaciones correspondientes al año 2020 y no significa que cualquier esquema de subcontratación sea admisible bajo los requisitos actuales del sistema EPR reformado.

Resumen: contar con un acta emitida por el contratista inicial no garantiza por sí solo la acreditación de la valorización. Para la empresa es fundamental comprender quién ejecuta exactamente las operaciones tecnológicas y qué documentos respaldan su resultado.

¿Quién debe pagar la tasa ambiental: el fabricante o el cliente del producto?

Otro caso ilustrativo es el n.º A32-47257/2021, resuelto mediante sentencia del Tribunal de Arbitraje del Distrito del Cáucaso Norte del 11.01.2023 [7].

Una sociedad dedicada a la fabricación de preformas de PET a partir de materias primas suministradas por el cliente abonó la tasa ambiental correspondiente al año 2019 por un importe de 1 083 281 rublos.

Posteriormente, la empresa constató que no recaía sobre ella tal obligación y presentó ante Rosprirodnadzor una solicitud de devolución del importe pagado en exceso.

Tras la denegación, el asunto pasó a dirimirse en sede judicial.

Los tribunales determinaron que el fabricante prestaba, en los hechos, servicios de transformación de la materia prima del cliente (maquila). Los productos fabricados pertenecían al cliente, y el contratista no tenía derecho a disponer libremente de ellos ni a comercializarlos a terceros.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las relaciones contractuales y la legislación vigente en el período controvertido, los tribunales concluyeron que el contratista no estaba sujeto a la obligación de pagar la tasa ambiental correspondiente.

En consecuencia, se estimó la demanda de devolución de los 1 083 281 rublos.

Este litigio resulta de especial interés para las empresas que realizan fabricación por contrato, procesamiento de materias primas en régimen de maquila y elaboración de productos bajo las marcas comerciales de sus clientes.

Con frecuencia, en este tipo de situaciones, las áreas de producción, comercial y jurídica aplican enfoques distintos para definir el estatus de los productos fabricados.

No obstante, a efectos del sistema EPR no basta con establecer en los equipos de quién se fabricó el bien. Es indispensable determinar la persona sobre la cual la legislación del período correspondiente hace recaer la obligación de garantizar la valorización.

Tampoco debe interpretarse esta sentencia como una exención universal de la tasa ambiental para quienes fabrican con materias primas del cliente. Tras la reforma del sistema EPR, las reglas para determinar al sujeto responsable han cambiado.

Resumen: en la fabricación por contrato es preciso analizar no solo el hecho material de la elaboración del producto, sino también el estatus jurídico de las partes, las condiciones de entrega de los bienes, la titularidad del derecho de propiedad y las normas legales vigentes en el período correspondiente.

¿Y qué ocurre con la exportación de productos?

Me detendré por separado en una cuestión de gran actualidad para las grandes empresas industriales que comercializan una parte significativa de su producción fuera de la Federación de Rusia.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24.5 de la Ley n.º 89-FZ, no se abona la tasa ambiental respecto de la masa de productos y envases que se exportan fuera de la Federación de Rusia [1].

Por consiguiente, al calcular el importe de la tasa ambiental es necesario llevar un registro preciso de los productos exportados y contar con la acreditación documental de su salida del país.

Recomiendo prestar especial atención a las empresas que utilizan múltiples canales de comercialización: exportación directa, suministros a través de comercializadoras y ventas a contrapartes rusas.

En estos casos no debe equipararse automáticamente la venta de un producto a un intermediario ruso con una exportación. Lo determinante son las condiciones previstas por la ley y el hecho, documentalmente acreditado, de la salida efectiva de los productos del territorio de la Federación de Rusia.

Resumen: una correcta delimitación entre los flujos de mercancías destinados a la exportación y los destinados al mercado interno permite evitar liquidaciones excesivas de la tasa ambiental. Ahora bien, para lograrlo, el departamento de medio ambiente debe trabajar en estrecha coordinación con las áreas comercial, financiera y logística.

Conclusiones y recomendaciones

La jurisprudencia analizada demuestra que, al resolver litigios sobre la tasa ambiental, los tribunales evalúan no solo el contenido formal de los documentos presentados, sino también las circunstancias reales en que se desarrolla la actividad económica.

Al mismo tiempo, ninguna de las sentencias examinadas establece una regla universal que permita ignorar los requisitos de clasificación de productos o de formalización de los documentos justificativos.

Sobre la base de las resoluciones judiciales analizadas y de las exigencias normativas vigentes, considero necesario llamar la atención de los especialistas ambientales de las empresas sobre los siguientes aspectos.

Primero: clasificación de productos. Es preciso asegurarse de que la pertenencia de un producto a un grupo de la Lista n.º 2414 se haya determinado atendiendo a sus características, a los códigos del clasificador correspondiente y a las notas previstas.

Segundo: acreditación de la valorización. No basta con obtener un acta emitida por la contraparte. Es fundamental poder demostrar la ejecución real de las operaciones tecnológicas y la obtención del resultado de la valorización, así como el cumplimiento por parte del gestor de los requisitos establecidos.

Tercero: relaciones contractuales. Cuando se recurra a la fabricación por contrato, al procesamiento de materias primas del cliente o a la subcontratación de terceros, es necesario definir el estatus jurídico de los intervinientes y el reparto de las obligaciones en materia de EPR.

Cuarto: revisión de las declaraciones. En caso de surgir discrepancias con Rosprirodnadzor, recomiendo exigir una fundamentación normativa concreta de las observaciones formuladas y contrastar de forma independiente las conclusiones del inspector con los requisitos vigentes en el período declarado.

Quinto: jurisprudencia. Las resoluciones judiciales deben utilizarse teniendo en cuenta las circunstancias de hecho de cada caso y las modificaciones introducidas en la legislación ambiental.

Para concluir, quisiera destacar un aspecto práctico.

Las cuestiones relativas a la tasa ambiental suelen delegarse exclusivamente en el departamento de medio ambiente. Sin embargo, la exactitud de los cálculos depende directamente de la información sobre la producción, adquisición, venta y exportación de bienes, así como de las cláusulas contractuales y los registros contables.

Por ello, la preparación de los informes de EPR debe abordarse como un proceso transversal que cuente con la participación de especialistas en medio ambiente, abogados, expertos financieros y fiscales, responsables de compras y otros departamentos de la organización.

En conclusión: la vía más eficaz para minimizar los riesgos financieros y legales no consiste en impugnar liquidaciones complementarias ya practicadas, sino en establecer de antemano un sistema unificado de registro de la producción, clasificación de mercancías y acreditación del cumplimiento de las obligaciones de EPR.

Asimismo, no deben asumirse las observaciones del inspector como un hecho infractor definitivo e inapelable. Los inspectores también pueden cometer errores y, si la empresa cuenta con una postura jurídica sólida y fundamentada, tiene pleno derecho a utilizar los mecanismos previstos por la ley para defender sus intereses.

Fuentes normativas y jurisprudencia

  1. Sobre los residuos de la producción y el consumo: Ley Federal del 24 de junio de 1998 n.º 89-FZ (con sus modificaciones y adiciones).

  2. Sobre la introducción de modificaciones en la Ley Federal «Sobre los residuos de la producción y el consumo» y determinados actos legislativos de la Federación de Rusia: Ley Federal del 4 de agosto de 2023 n.º 451-FZ.

  3. Sobre la aprobación de las listas de productos y envases cuyos residuos derivados del uso están sujetos a valorización, y de las metas de valorización de residuos derivados del uso de productos y envases: Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 29 de diciembre de 2023 n.º 2414.

  4. Resolución del Tribunal de Arbitraje del Distrito del Noroeste del 21 de febrero de 2023 n.º F07-22328/2022 en el caso n.º A13-12101/2021.

  5. Resolución del Tribunal de Arbitraje del Distrito del Noroeste del 7 de agosto de 2023 n.º F07-9585/2023 en el caso n.º A56-26568/2022.

  6. Resolución del Tribunal de Arbitraje del Distrito del Cáucaso Norte del 19 de abril de 2023 en el caso n.º A32-11263/2022.

  7. Resolución del Tribunal de Arbitraje del Distrito del Cáucaso Norte del 11 de enero de 2023 en el caso n.º A32-47257/2021.

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